google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 270 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 270 de la ley 20744

Art. 270. Preferencia.

Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.



PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Preferencia de Créditos Laborales

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 261. Preferencia de los créditos laborales

    Artículo 268. Privilegios especiales.

    Ley 24522

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app