Artículo 270 de la ley 20744

Art. 270. Preferencia.

Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.

PREGUNTAS

¿Los créditos laborales previstos en el artículo 268 tienen preferencia sobre otros créditos?

A) Sí, sin excepción

B) No, todos los créditos tienen igual rango

C) Sí, salvo los créditos de acreedores prendarios por saldo de precio y lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas

D) Solo en caso de quiebra del empleador


¿En qué situación los créditos laborales pueden perder su preferencia según el artículo 270?

A) Frente a acreedores hipotecarios

B) Frente a créditos fiscales

C) Frente a acreedores prendarios por saldo de precio

D) Frente a otros trabajadores del mismo establecimiento


¿Qué significa que un bien sea "retenido" en el contexto de este artículo?

A) Que el bien está en uso dentro del establecimiento

B) Que el bien es confiscado por el Estado

C) Que el bien es retenido por un tercero hasta que se salde una deuda relacionada con él

D) Que el trabajador tiene posesión del bien como parte de su indemnización


¿Cuál de los siguientes créditos no tiene preferencia sobre los créditos laborales en el artículo 270?

A) Crédito fiscal

B) Acreedor prendario por saldo de precio

C) Lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas

D) Crédito por alquileres pendientes de pago


¿A qué bienes afecta la preferencia de los créditos laborales según el artículo 270?

A) A cualquier bien del empleador

B) Solo a los bienes del trabajador

C) A los bienes detallados en el artículo 268

D) A los bienes adquiridos después de la declaración de quiebra.


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