Art. 270. Preferencia.
Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.
PREGUNTAS
Artículo 261. Preferencia de los créditos laborales
Artículo 268. Privilegios especiales.
Ley 24522
No hay comentarios:
Publicar un comentario