Art. 269. Bienes en poder de terceros.
Si los bienes afectados al privilegio hubiesen sido retirados del establecimiento, el trabajador podrá requerir su embargo para hacer efectivo el privilegio, aunque el poseedor de ello sea de buena fe. Este derecho caducará a los seis (6) meses de su retiro y queda limitado a las maquinarias, muebles u otros enseres que hubiesen integrado el establecimiento o explotación.
PREGUNTAS
¿Qué puede hacer el trabajador si los bienes con privilegio especial han sido retirados del establecimiento?
A) Nada, ya que pierden su privilegio especial
B) Solicitar su embargo para hacer efectivo el privilegio
C) Solo puede reclamar en caso de que el empleador acepte
D) Debe renunciar a su derecho al privilegio especial
¿Qué tipo de bienes están cubiertos por este derecho si se retiran del establecimiento?
A) Cualquier bien del establecimiento
B) Solo mercaderías perecederas
C) Maquinarias, muebles u otros enseres que integraron el establecimiento
D) Solo los bienes de origen nacional
¿Cuál es el plazo máximo para que el trabajador ejerza su derecho de embargo sobre los bienes retirados?
A) Un (1) año desde la fecha de retiro
B) Seis (6) meses desde la fecha de retiro
C) Dos (2) años desde la fecha de retiro
D) No hay límite de tiempo
¿El derecho de embargo del trabajador es aplicable si el poseedor de los bienes retirados actúa de buena fe?
A) Sí, el trabajador puede solicitar el embargo igualmente
B) No, solo si el poseedor actúa de mala fe
C) Solo si el poseedor es el empleador
D) Depende de la voluntad del poseedor de buena fe
¿Cuál de las siguientes opciones NO está cubierta por el derecho de embargo en caso de retiro?
A) Maquinarias del establecimiento
B) Mercaderías en consignación
C) Muebles que integraban el establecimiento
D) Enseres utilizados en la explotación
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