Extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 241: Formas y modalidades. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos dos (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad de éste.
COMENTARIO
La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), en su Artículo 50, ha sustituido el texto del Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si bien mantiene las formalidades tradicionales para la extinción por mutuo acuerdo, introduce una precisión temporal clave para la configuración del abandono recíproco de la relación laboral que otorga mayor seguridad jurídica al empleador.
1. Mantenimiento de las Formalidades Solemnes
La nueva redacción ratifica que la extinción por mutuo acuerdo debe formalizarse obligatoriamente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Nulidad: Se mantiene la sanción de nulidad absoluta ("nulo y sin valor") para cualquier acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y el cumplimiento de estos requisitos. Esto busca proteger la voluntad del empleado frente a posibles coacciones privadas.
2. La Innovación del Plazo: El "Abandono de la Relación"
El cambio más significativo respecto de su versión histórica se encuentra en el último párrafo. La ley ahora define un plazo concreto para la extinción por comportamiento concluyente:
Regla de los dos meses: En contratos de prestaciones continuas y permanentes, el abandono de la relación se considera configurado tras el transcurso de dos (2) meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad.
Crítica: Antes de esta reforma, el "comportamiento concluyente" era una categoría abierta que dependía de la interpretación judicial. Al fijar un plazo de 60 días, la ley otorga una herramienta de certeza para las empresas, permitiendo considerar extinguido el vínculo de pleno derecho si el trabajador deja de concurrir y el empleador deja de pagar, sin necesidad de intimaciones adicionales una vez vencido ese término.
3. El Rol del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma conecta la extinción por mutuo acuerdo con los nuevos sistemas de financiamiento de la ley:
Cobertura del FAL: El Artículo 58 establece que el Fondo de Asistencia Laboral está destinado a coadyuvar al cumplimiento de los pagos que se estipulen conforme al Artículo 241.
Sistemas de Cese: El nuevo Artículo 245 permite que los empleadores opten por establecer un fondo o sistema de cese laboral para solventar el pago de la suma que libremente se pacte entre las partes en el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente.
Análisis: Esto incentiva las desvinculaciones negociadas, ya que el empleador puede utilizar fondos previamente acumulados para financiar el "acuerdo de salida", reduciendo la presión sobre el flujo de caja inmediato de la empresa.
4. Integración con la Ley de Empleo
La reforma también impacta en la Ley N° 24.013. El Artículo 99 de la Ley 27.802 incorpora la extinción por mutuo acuerdo (Art. 241) como uno de los supuestos relevantes dentro del marco de la Ley de Empleo. Esto asegura que la desvinculación por acuerdo mutuo sea reconocida formalmente en todos los sistemas de registro y control de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 241 transforma una figura que antes era mayormente documental en un mecanismo operativo y previsible.
La principal ventaja es la introducción del plazo de dos meses para el abandono recíproco, lo que reduce la litigiosidad sobre si el vínculo seguía o no vigente ante la inacción de las partes. Por otro lado, la posibilidad de financiar estos acuerdos a través del FAL o de sistemas de cese laboral privados formaliza la práctica de las "gratificaciones por cese", dándoles un marco legal sólido y previsibilidad económica para el empleador.
ARTÍCULO DEROGADO
Art. 241. Formas y modalidades.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
PREGUNTAS
¿Cómo puede extinguirse el contrato de trabajo según el artículo 241?
A) Solo mediante preaviso por parte del empleador.
B) Por renuncia unilateral del trabajador.
C) Por mutuo acuerdo entre las partes.
D) Solo por decisión judicial.
Respuesta: C) Por mutuo acuerdo entre las partes.
¿Cuál es un requisito esencial para que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo sea válido?
A) Debe notificarse verbalmente.
B) Debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa.
C) Puede realizarse por medio de una carta simple.
D) Solo requiere la firma del empleador.
Respuesta: B) Debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa.
¿Qué condición invalida el acuerdo de extinción del contrato?
A) La falta de presencia personal del empleador.
B) La falta de presencia personal del trabajador.
C) Que el trabajador presente una renuncia formal.
D) Que el empleador no esté de acuerdo.
Respuesta: B) La falta de presencia personal del trabajador.
¿Cuándo se considera que la relación laboral se ha extinguido por voluntad concurrente de las partes?
A) Cuando una de las partes lo decide.
B) Cuando el empleador inicia un proceso de preaviso.
C) Cuando ambas partes tienen un comportamiento concluyente y recíproco de abandono de la relación.
D) Cuando el trabajador falta a su trabajo sin justificación.
Respuesta: C) Cuando ambas partes tienen un comportamiento concluyente y recíproco de abandono de la relación.
¿Qué ocurre si el acto de extinción del contrato se celebra sin cumplir los requisitos del artículo 241?
A) El acto tiene validez condicional.
B) El trabajador debe ratificarlo por escrito.
C) El acto es nulo y sin valor.
D) El empleador debe confirmar el acuerdo.
Respuesta: C) El acto es nulo y sin valor.
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