Extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
Art. 241. Formas y modalidades.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
PREGUNTAS
¿Cómo puede extinguirse el contrato de trabajo según el artículo 241?
A) Solo mediante preaviso por parte del empleador.
B) Por renuncia unilateral del trabajador.
C) Por mutuo acuerdo entre las partes.
D) Solo por decisión judicial.
Respuesta: C) Por mutuo acuerdo entre las partes.
¿Cuál es un requisito esencial para que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo sea válido?
A) Debe notificarse verbalmente.
B) Debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa.
C) Puede realizarse por medio de una carta simple.
D) Solo requiere la firma del empleador.
Respuesta: B) Debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa.
¿Qué condición invalida el acuerdo de extinción del contrato?
A) La falta de presencia personal del empleador.
B) La falta de presencia personal del trabajador.
C) Que el trabajador presente una renuncia formal.
D) Que el empleador no esté de acuerdo.
Respuesta: B) La falta de presencia personal del trabajador.
¿Cuándo se considera que la relación laboral se ha extinguido por voluntad concurrente de las partes?
A) Cuando una de las partes lo decide.
B) Cuando el empleador inicia un proceso de preaviso.
C) Cuando ambas partes tienen un comportamiento concluyente y recíproco de abandono de la relación.
D) Cuando el trabajador falta a su trabajo sin justificación.
Respuesta: C) Cuando ambas partes tienen un comportamiento concluyente y recíproco de abandono de la relación.
¿Qué ocurre si el acto de extinción del contrato se celebra sin cumplir los requisitos del artículo 241?
A) El acto tiene validez condicional.
B) El trabajador debe ratificarlo por escrito.
C) El acto es nulo y sin valor.
D) El empleador debe confirmar el acuerdo.
Respuesta: C) El acto es nulo y sin valor.
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