Despido discriminatorio
Art. 245 bis. Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. (Texto s/ ley 27.742 )
Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.
En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.
Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.
El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.
PREGUNTAS
¿Qué razones se consideran discriminatorias para justificar un agravamiento indemnizatorio por despido?
A) Raza, nacionalidad y caracteres físicos.
B) Edad, estado civil y experiencia laboral.
C) Nacionalidad, orientación sexual y experiencia laboral.
D) Ninguna de las anteriores.
Respuesta: A) Raza, nacionalidad y caracteres físicos.
¿Quién debe probar que el despido fue motivado por un acto de discriminación?
A) El empleador.
B) La parte demandada.
C) El trabajador que alega el despido discriminatorio.
D) El sindicato.
Respuesta: C) El trabajador que alega el despido discriminatorio.
¿Cuál es el porcentaje adicional mínimo de indemnización si el despido se confirma como discriminatorio?
A) 25%
B) 50%
C) 75%
D) 100%
Respuesta: B) 50%
¿Cuál es el porcentaje máximo que los jueces pueden aplicar en casos de despidos considerados discriminatorios, dependiendo de la gravedad?
A) 50%
B) 75%
C) 100%
D) 150%
Respuesta: C) 100%
¿La indemnización agravada por discriminación es acumulable con otros regímenes especiales de agravamiento indemnizatorio?
A) Sí, siempre que el despido sea sin causa.
B) No, nunca es acumulable.
C) Solo en casos específicos aprobados por los jueces.
D) Depende del tipo de discriminación.
Respuesta: B) No, nunca es acumulable.
¿Qué efecto tiene el despido considerado discriminatorio sobre el vínculo laboral?
A) Suspende el vínculo laboral hasta que se decida judicialmente.
B) Permite la reincorporación del trabajador si lo solicita.
C) Produce la extinción definitiva del vínculo laboral.
D) Solo afecta el vínculo temporalmente.
Respuesta: C) Produce la extinción definitiva del vínculo laboral.
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