REINGRESO AL TRABAJO LUEGO DE LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
Art. 184. Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
PREGUNTAS
¿En qué condiciones debe el empleador reincorporar a una trabajadora al final de su período de excedencia?
a) En el mismo cargo o uno similar al que tenía al momento del alumbramiento o enfermedad del hijo.
b) En cualquier cargo disponible en la empresa, sin necesidad de acuerdo.
c) Solo en un cargo de nivel inferior al que tenía.
d) En un cargo sin relación con su puesto anterior.
Si el empleador reincorpora a la trabajadora en un cargo diferente al de la misma categoría, ¿qué debe ocurrir?
a) La trabajadora debe aceptar cualquier cargo disponible.
b) Debe haber un acuerdo entre el empleador y la trabajadora.
c) El empleador no necesita el consentimiento de la trabajadora.
d) Se le asigna automáticamente un cargo inferior.
¿Qué sucede si el empleador no reincorpora a la trabajadora al final de su excedencia sin justificarlo?
a) Debe ofrecerle un nuevo cargo en otra área.
b) Se considera despido injustificado y debe indemnizar a la trabajadora.
c) La trabajadora pierde automáticamente su empleo sin indemnización.
d) Se le otorga un cargo inferior con reducción de sueldo.
¿En qué caso se limita la indemnización por falta de reincorporación a la prevista en el artículo 183, inciso b), párrafo final?
a) Cuando el empleador demuestra que la trabajadora no cumple los requisitos de su puesto.
b) Cuando el empleador prueba que es imposible reincorporarla.
c) Cuando la trabajadora decide no regresar.
d) Cuando el empleador ofrece un cargo de categoría inferior.
¿Cómo se consideran los plazos de excedencia en relación al tiempo de servicio de la trabajadora?
a) Se computan como tiempo de servicio.
b) No se computan como tiempo de servicio.
c) Solo se computan si la trabajadora regresa en el plazo establecido.
d) Se computan parcialmente según el tiempo de excedencia.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 182. Indemnización especial.
Artículo 183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
MODELO DE ESCRITO
Telegrama comunicando la reincorporación al trabajo por finalización del período de excedencia
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