PROHIBICIÓN AL EMPLEADOR DE CONTRATAR MENORES DE 16 AÑOS
Art. 189. Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.
Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
PREGUNTAS
¿Qué prohíbe el artículo 189 de la ley respecto al empleo de menores de dieciséis (16) años?
a) El empleo de menores de dieciséis (16) años en actividades que persigan fines de lucro.
b) El empleo de menores de dieciséis (16) años en actividades recreativas.
c) El empleo de menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, ya sea con o sin fines de lucro.
d) El empleo de menores de dieciséis (16) años solo en trabajos de medio tiempo.
¿A qué tipo de actividades se aplica la prohibición de empleo de menores de dieciséis (16) años?
a) Solo a actividades educativas.
b) A cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
c) Solo a actividades que impliquen riesgos laborales.
d) Solo a actividades gubernamentales.
¿A qué edad se considera que una persona puede comenzar a ser empleada según el artículo 189?
a) A los diecisiete (17) años.
b) A los dieciséis (16) años.
c) A los quince (15) años.
d) A los catorce (14) años.
¿Qué entidad o figura debe velar por el cumplimiento de esta prohibición?
a) Los sindicatos de trabajadores.
b) Los empleadores de forma autónoma.
c) Los representantes legales de los menores de edad.
d) Las autoridades laborales o de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario