REQUISITO DE ANTIGUEDAD PARA LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
Art. 185. Requisito de antigüedad.
Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
PREGUNTAS
¿Cuál es el requisito de antigüedad mínimo para que una trabajadora pueda optar por los derechos previstos en el artículo 183, inciso b) y c)?
a) Seis meses de antigüedad.
b) Un (1) año de antigüedad.
c) Dos (2) años de antigüedad.
d) No se requiere antigüedad mínima.
¿A qué derechos accede la trabajadora si cumple con el requisito de antigüedad de un año en la empresa?
a) Solo al derecho de rescindir su contrato de trabajo.
b) A los derechos de rescindir el contrato y quedar en situación de excedencia.
c) Solo al derecho de reintegrarse a su puesto.
d) A los derechos de recibir compensación por despido.
¿Qué sucede si la trabajadora no tiene un año de antigüedad en la empresa?
a) No puede optar por los derechos previstos en los incisos b) y c) del artículo 183.
b) Puede optar solo por la excedencia.
c) Puede optar solo por la compensación económica.
d) No tiene derecho a licencia por maternidad.
¿El requisito de antigüedad aplica también para otros beneficios, como los descansos de lactancia?
a) Sí, aplica a todos los beneficios de la ley.
b) No, solo para los derechos de los incisos b) y c) del artículo 183.
c) Aplica a los descansos de lactancia únicamente.
d) Aplica solo a beneficios de salud.
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