DESCANSO LABORAL DIARIO POR LACTANCIA
Art. 179. Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
PREGUNTAS
¿Cuántos descansos diarios para amamantar tiene derecho a tomar una trabajadora madre de lactante?
a) Uno de una hora.
b) Dos de media hora.
c) Uno de media hora.
d) Dos de una hora.
Respuesta: b) Dos de media hora.
¿Hasta qué momento tiene derecho la trabajadora madre de lactante a tomar estos descansos?
a) Hasta que su hijo cumpla tres años.
b) Hasta que su hijo cumpla un año, salvo indicación médica para un período mayor.
c) Durante los primeros seis meses de vida del hijo.
d) Hasta que termine su contrato de trabajo.
Respuesta: b) Hasta que su hijo cumpla un año, salvo indicación médica para un período mayor.
¿Qué obligación tiene el empleador en relación con las salas maternales y guarderías?
a) Ninguna obligación.
b) Habilitarlas solo si se lo solicita una trabajadora.
c) Habilitarlas en establecimientos con el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación.
d) Habilitarlas en todos los establecimientos sin importar la cantidad de trabajadoras.
Respuesta: c) Habilitarlas en establecimientos con el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación.
¿Cuál es la duración de cada descanso para amamantar, según el artículo 179?
a) Una hora cada uno.
b) Media hora cada uno.
c) Cuarenta y cinco minutos cada uno.
d) Depende del acuerdo con el empleador.
Respuesta: b) Media hora cada uno.
¿Qué sucede si, por razones médicas, se requiere un período de lactancia mayor al mencionado en el artículo 179?
a) La trabajadora pierde el derecho a los descansos.
b) Se prolonga el derecho a los descansos para amamantar.
c) La trabajadora debe solicitar un permiso especial.
d) El empleador no está obligado a otorgar descansos adicionales.
Respuesta: b) Se prolonga el derecho a los descansos para amamantar.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículo 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Artículo 178. Despido por causa del embarazo. Presunción.
Decreto 144/2022
MODELO DE ESCRITO
Escrito solicitando descanso por lactancia
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986
No hay comentarios:
Publicar un comentario