Derecho al pago del día feriado
Art. 168. Condiciones para percibir el salario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
PREGUNTAS
¿Cuántas horas o jornadas debe trabajar un empleado en los diez días hábiles anteriores a un feriado para tener derecho a la remuneración mencionada en el artículo 166?
a) Treinta y seis (36) horas o cinco (5) jornadas.
b) Veinticuatro (24) horas o tres (3) jornadas.
c) Cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas.
d) Cincuenta y cuatro (54) horas o siete (7) jornadas.
Además de haber trabajado 48 horas o 6 jornadas en los diez días hábiles anteriores al feriado, ¿en qué otro caso el trabajador tiene derecho a la remuneración del feriado?
a) Si trabaja la víspera y el día siguiente al feriado.
b) Si trabaja el día del feriado y un día adicional en la semana siguiente.
c) Si trabaja la víspera hábil del feriado y continúa trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes.
d) Solo si trabaja la víspera hábil del feriado.
¿Qué requisito debe cumplirse para que un trabajador reciba la remuneración de un día feriado?
a) Haber trabajado al menos un día en los diez días hábiles previos al feriado.
b) Haber trabajado de forma continua por un mes antes del feriado.
c) Haber trabajado la víspera hábil del feriado y continuar trabajando al menos un día en los cinco hábiles posteriores.
d) No hay requisitos, todos los trabajadores reciben esta remuneración.
Si un trabajador cumple con las condiciones establecidas en el artículo 168, ¿qué derecho adquiere?
a) Al pago de horas extras.
b) Al salario adicional del feriado según el artículo 166.
c) A un bono de fin de año.
d) A un día adicional de descanso.
¿Qué ocurre si un trabajador no cumple con ninguna de las condiciones mencionadas en el artículo 168?
a) No tiene derecho a la remuneración del día feriado.
b) Solo recibe la mitad del salario del feriado.
c) Recibe un bono por no cumplir con los requisitos.
d) Recibe el salario simple del día feriado.
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Artículos 165 a 169 .
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