google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 168 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 168 de la ley 20744

Derecho al pago del día feriado


Art. 168. Condiciones para percibir el salario.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.


Derecho al pago del día feriado

PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Artículo 168 LCT (Derecho al Pago del Día Feriado)

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 155. Retribución.

    Artículos 165 a 169 . 

    Artículo 170. Caso de accidente o enfermedad.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app