google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 119 de la ley 20744
Invitame un café en cafecito.app

Artículo 119 de la ley 20744

Prohibición de abonar salarios inferiores alSalario Mínimo Vital y Móvil


Art. 119.  Prohibición de abonar salarios inferiores.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.


Prohibición de abonar salarios inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil

PREGUNTAS

----

Juego de Preguntas sobre el Artículo 119 - Prohibición de Salarios Inferiores (Ley 20.744)

    -----

    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 116. Concepto de salario mínimo vital y móvil

    Artículo 117. Alcances del Salario Mínimo Vital y Móvil

    Artículo 118. Modalidades de la determinación del Salario Mínimo Vital y Móvil

    Artículo 187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

    Artículo 189. Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app