google-site-verification=Im-cmzjyZo7XbXcxYu_MfxEDavxan_6WYIxFVEWuoNk JUICIO LABORAL: Artículo 119 de la ley 20744
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Artículo 119 de la ley 20744

Prohibición de abonar salarios inferiores alSalario Mínimo Vital y Móvil


Art. 119.  Prohibición de abonar salarios inferiores.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.


Prohibición de abonar salarios inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil

PREGUNTAS

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Juego de Preguntas sobre el Artículo 119 - Prohibición de Salarios Inferiores (Ley 20.744)

Según el Artículo 119, ¿en qué casos se permite pagar salarios inferiores al salario mínimo?
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