Artículo 119 de la ley 20744

Prohibición de abonar salarios inferiores alSalario Mínimo Vital y Móvil


Art. 119.  Prohibición de abonar salarios inferiores.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.

Prohibición de abonar salarios inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil

PREGUNTAS

Según el Artículo 119, ¿en qué casos se permite pagar salarios inferiores al salario mínimo?

A) Solo en casos de prácticas profesionales.

B) Para aprendices o trabajadores con jornadas reducidas.

C) Para todos los empleados que trabajen menos de 30 horas a la semana.

D) En ningún caso se permite.


¿Qué disposición regula la reducción de salarios para jornadas reducidas?

A) El Artículo 100.

B) El Artículo 119.

C) El Artículo 200.

D) El Artículo 116.


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