Alcances del Salario Mínimo Vital y Móvil
Art. 117. Alcance.
Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
PREGUNTAS
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Artículo 32. Capacidad.
Artículo 37. Principio general.
Artículo 118. Modalidades de su determinación.
Artículo 119. Prohibición de abonar salarios inferiores.
Artículo 187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.
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