Artículo 117 de la ley 20744

Alcances del Salario Mínimo Vital y Móvil


Art. 117.  Alcance.

Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.

Alcances del Salario Mínimo Vital y Móvil

PREGUNTAS

¿Quién tiene derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital según el Artículo 117?

A) Todo trabajador mayor de 16 años.

B) Todo trabajador mayor de 18 años.

C) Solo trabajadores con cargas familiares.

D) Trabajadores de cualquier edad si tienen contrato a plazo fijo.


¿Quién establece el salario mínimo vital según el Artículo 117?

A) Cada empleador individualmente.

B) Los trabajadores mediante votación.

C) La ley y los organismos respectivos.

D) Las convenciones colectivas de trabajo.


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