Resumen del Pavez Pavez vs. Chile

Caso Pavez Pavez vs. Chile

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

(Sentencia del 4 de febrero de 2022)


Tema Central:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación, la libertad personal, la vida privada, y el trabajo, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, quien fue separada de su cargo como profesora de religión católica debido a su orientación sexual. El caso también incluyó la falta de garantías judiciales y protección judicial frente a la decisión de las autoridades religiosas que revocaron su certificado de idoneidad, requerido para ejercer como docente de religión en colegios públicos.


Hechos Relevantes del Caso:

Inhabilitación de Sandra Pavez Pavez:

Sandra Pavez trabajaba como profesora en un colegio público (religioso) en Chile desde 1985.

En 2007, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, alegando su "vida homosexual".

La revocación se produjo tras una entrevista con el Vicario, quien la exhortó a abandonar su vida homosexual y someterse a terapias psiquiátricas.

Como consecuencia, se le impidió continuar dictando clases de religión católica. Aunque se le ofreció otro puesto como inspectora general, esto afectó su vocación docente.

Recursos judiciales internos:

Sandra Pavez interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que fue rechazado.

La Corte Suprema de Chile confirmó la decisión, argumentando que el Decreto 924 de 1983 otorgaba autonomía a las autoridades religiosas para decidir sobre la idoneidad de docentes de religión.

Decisiones del Tribunal:

1. Violación de Derechos Fundamentales:

La Corte IDH concluyó que el Estado de Chile violó los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículos 24 y 1.1):

La revocación del certificado de idoneidad se basó en la orientación sexual de Sandra Pavez, lo que constituyó un acto discriminatorio y una diferencia de trato injustificada.

La Corte aplicó un escrutinio estricto, concluyendo que los costos de la medida restrictiva no superaron las supuestas ventajas en términos de libertad religiosa.

Derecho a la libertad personal y vida privada (Artículos 7 y 11):

La intromisión de la Vicaría en la vida privada de Sandra Pavez, al exigirle abandonar su orientación sexual y someterse a terapias, vulneró su autonomía y dignidad.

Derecho al trabajo (Artículo 26):

La reasignación a un cargo administrativo limitó su desarrollo profesional como docente y menoscabó su vocación, lo que constituyó una forma de desmejora laboral.

Derechos judiciales (Artículos 8.1 y 25):

El Decreto 924 de 1983 permitió una delegación a las autoridades religiosas sin que existieran mecanismos claros para impugnar decisiones arbitrarias o discriminatorias.

Los tribunales chilenos no llevaron a cabo un control de convencionalidad adecuado para proteger los derechos de Sandra Pavez.

2. Sobre la Autonomía Religiosa y la Educación Pública:

La Corte reconoció que las comunidades religiosas tienen autonomía para designar a sus docentes, pero sostuvo que dicha autonomía no es absoluta.

En el caso de la educación pública, financiada con fondos estatales, las decisiones de las autoridades religiosas deben respetar los principios de igualdad y no discriminación.

El Estado chileno no puede delegar completamente su función de supervisar la protección de derechos humanos en establecimientos públicos.

Reparaciones Ordenadas:

Medidas de Satisfacción:

Publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y otro medio de circulación nacional.

Publicar la sentencia completa en el sitio web oficial del Estado.

Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Garantías de No Repetición:

Crear e implementar un plan de capacitación dirigido a quienes evalúan la idoneidad de docentes.

Adecuar la normativa para establecer vías administrativas o judiciales claras que permitan impugnar decisiones arbitrarias o discriminatorias relacionadas con la educación pública.

Indemnizaciones:

Pago de compensaciones por daño material e inmaterial.

Cubrir gastos de tratamientos psicológicos o psiquiátricos necesarios para Sandra Pavez.

Reembolso de costas y gastos del litigio.


Importancia del Fallo:

Este fallo es un hito en la protección de los derechos de las personas LGBTI en América Latina, estableciendo que:

Los Estados no pueden permitir discriminación basada en orientación sexual al delegar competencias a comunidades religiosas, especialmente en el ámbito de la educación pública.

La autonomía religiosa tiene límites cuando afecta derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación.

Refuerza la obligación de los Estados de garantizar recursos judiciales efectivos y realizar controles de convencionalidad sobre normas y actos administrativos o religiosos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario