Opinión Consultiva OC-24/17
Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo (24 de noviembre de 2017)
Tema Central:
La Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se enfoca en el reconocimiento del derecho a la identidad de género y la igualdad y no discriminación hacia parejas del mismo sexo. Fue emitida a solicitud del Estado de Costa Rica, que planteó preguntas sobre el cambio de nombre de las personas en razón de su identidad de género y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Antecedentes y Preguntas Formuladas por Costa Rica:
El Estado de Costa Rica solicitó a la Corte responder cinco preguntas relacionadas con:
1. El derecho al cambio de nombre y adecuación de datos personales en razón de la identidad de género.
2. El carácter administrativo o jurisdiccional del procedimiento para dicho cambio.
3. La interpretación del artículo 54 del Código Civil de Costa Rica frente a la CADH.
4. El reconocimiento de derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
5. Si era necesaria una figura jurídica específica para garantizar estos derechos.
Decisiones y Estándares Establecidos por la Corte:
1. Identidad de Género y Derecho a no ser Discriminado
La identidad de género y la orientación sexual son categorías protegidas por los artículos 1.1 (obligación de no discriminación) y 24 (igualdad ante la ley) de la CADH.
Los Estados deben garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género auto-percibida, asegurando que las personas puedan cambiar su nombre y otros datos personales para que sean acordes con su identidad de género.
2. Procedimientos de Cambio de Nombre y Datos de Identidad
La Corte determinó que los procedimientos para el cambio de nombre y adecuación de datos personales deben ser:
a) Expeditos y gratuítos en lo posible.
b) Basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin requisitos médicos, psicológicos, quirúrgicos o hormonales.
c) Confidenciales.
d) Preferentemente administrativos, aunque pueden ser jurisdiccionales si cumplen con los estándares mencionados.
El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica debe interpretarse de forma que permita un procedimiento administrativo conforme a estos principios.
3. Derechos de las Parejas del Mismo Sexo
La CADH protege el vínculo familiar de parejas del mismo sexo en virtud de los artículos 11.2 (derecho a la vida privada y familiar) y 17 (protección de la familia).
Las parejas del mismo sexo deben gozar de todos los derechos patrimoniales y no patrimoniales reconocidos a las parejas heterosexuales, sin discriminación alguna.
4. Reconocimiento del Matrimonio Igualitario
La Corte concluyó que establecer diferencias entre parejas del mismo sexo y heterosexuales respecto a las formas legales de consolidar una familia (como el matrimonio) es discriminatorio y no cumple con el test estricto de igualdad.
Rechazó la existencia de figuras legales diferenciadas (como uniones civiles) exclusivamente para parejas del mismo sexo, ya que perpetúan la discriminación.
5. Obligaciones de los Estados para Proteger a las Familias Diversas
Los Estados pueden optar por medidas legislativas, judiciales o administrativas para proteger a las parejas del mismo sexo, pero la forma más eficaz y sencilla es extender las instituciones existentes, incluyendo el matrimonio, a estas parejas.
La falta de consenso social sobre los derechos de las minorías sexuales no justifica la negación de sus derechos ni la perpetuación de la discriminación histórica.
Impacto y Relevancia de la Opinión:
Estándares pioneros: Esta Opinión Consultiva establece estándares vinculantes para los Estados miembros de la OEA sobre el reconocimiento de la identidad de género y la igualdad de las parejas del mismo sexo.
Avance en derechos LGBTI: Es un hito en la protección de los derechos de las personas trans y de las parejas del mismo sexo en América Latina, al exigir su reconocimiento pleno en igualdad de condiciones.
Control de convencionalidad: Impone a los Estados la obligación de adaptar sus legislaciones internas conforme a los principios de igualdad y no discriminación de la CADH.
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