Artículo 39 de la ley 20744

TRABAJO ILÍCITO

Art. 39. Trabajo ilícito.

Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

TRABAJO ILÍCITO


PREGUNTAS SOBRE EL TRABAJO ILÍCITO


¿Cuando se considera ilícito el objeto de un contrato de trabajo?

a) Cuando se paga en efectivo.

b) Cuando es contrario a la moral y a las buenas costumbres.

c) Cuando se realiza fuera del horario laboral.

d) Cuando se requiere un permiso especial.


Según el Artículo 39, ¿cuál de las siguientes situaciones no se consideraría trabajo ilícito?

a) Un servicio que contradice la moral pública.

b) Un trabajo que está regulado por ordenanzas municipales.

c) Un contrato de trabajo en una actividad no registrada.

d) Un servicio que se presta de manera irregular.


¿Qué criterio se utiliza para determinar si un objeto de trabajo es ilícito según el Artículo 39?

a) La opinión de la comunidad.

b) Las disposiciones legales, ordenanzas municipales o reglamentos de policía.

c) La duración del contrato de trabajo.

d) La forma de pago acordada.


Si un trabajo es considerado contrario a la moral pero está regulado por la ley, ¿cómo se clasifica según el Artículo 39?

a) Como trabajo ilícito.

b) Como trabajo permitido.

c) Como trabajo de riesgo.

d) Como trabajo no registrado.


¿Qué aspecto no se toma en cuenta para clasificar un trabajo como ilícito, según el Artículo 39?

a) La moral y las buenas costumbres.

b) La existencia de una ley que lo regule.

c) La remuneración del trabajo.

d) Las ordenanzas municipales.


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