FACULTAD DE LIBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
Art. 34. Facultad de libre administración y disposición de bienes.
Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.
PREGUNTAS
¿A partir de qué edad tienen los menores la libre administración y disposición del producido de su trabajo según el Artículo 34?
a) 16 años.
b) 17 años.
c) 18 años.
d) 21 años.
¿Qué pueden administrar y disponer libremente los menores de 18 años según el Artículo 34?
a) Solo bienes inmuebles.
b) Solo bienes heredados.
c) El producido del trabajo que ejecuten y los bienes adquiridos con ello.
d) Todos los bienes familiares.
¿Para qué actos están habilitados los menores de 18 años en relación con los bienes adquiridos por su trabajo?
a) Solo para actos de compra.
b) Solo para la administración de esos bienes.
c) Para todos los actos de adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre esos bienes.
d) Para actos relacionados únicamente con bienes muebles.
Según el Artículo 34, ¿qué ley regula la libre disposición y administración de los bienes adquiridos por los menores de 18 años?
a) Ley de Educación.
b) Ley de Seguridad Social.
c) Ley de Contrato de Trabajo.
d) Código Civil y Comercial.
¿Cuál de los siguientes bienes pueden los menores de 18 años administrar libremente según el Artículo 34?
a) Bienes adquiridos como herencia.
b) Bienes adquiridos con el producto de su trabajo.
c) Bienes familiares.
d) Bienes de terceros en custodia.
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