FACULTAD DE LIBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES
Art. 34. Facultad de libre administración y disposición de bienes.
Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.
PREGUNTAS
Artículos 32. Capacidad
Artículo 33. Facultad para estar en juicio.
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