Artículo 33 de la ley 20744

EDAD PARA ESTAR EN JUICIO LABORAL

Art. 33. Facultad para estar en juicio.

Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

EDAD PARA ESTAR EN JUICIO LABORAL

PREGUNTAS SOBRE LA FACULTAD PARA ESTAR EN JUICIO


Según el Artículo 33, ¿a partir de qué edad pueden las personas estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo?

a) 18 años.

b) 21 años.

c) 16 años.

d) 14 años.


¿Qué requisito se debe cumplir para que una persona de 16 años se haga representar en juicio laboral?

a) Tener autorización del empleador.

b) Presentar un certificado médico.

c) Tener un instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales.

d) Tener permiso de sus padres.


¿Qué ley establece las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos para personas de 16 años?

a) Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ley 26.061.

c) Código Civil y Comercial.

d) Ley de Seguridad Social.


¿En qué casos se aplica la Ley 26.061 en los procesos judiciales y administrativos laborales?

a) Solo en casos que involucren a personas mayores de edad.

b) En cualquier circunstancia que involucre a personas de 16 años o más en acciones laborales.

c) Exclusivamente para procesos administrativos.

d) Solo en el ámbito civil.


¿Qué protege el sistema establecido por el artículo 27 de la Ley 26.061?

a) Los derechos de empleadores.

b) Los derechos laborales de todos los ciudadanos.

c) Los derechos de niños, niñas y adolescentes.

d) Las normas de contratación laboral.


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