Artículo 31 de la ley 20744

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS

Art. 31. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.

Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS

PREGUNTAS 


¿Cuándo serán las empresas subordinadas o relacionadas solidariamente responsables por las obligaciones contraídas con sus trabajadores?

a) Siempre, sin importar las circunstancias.

b) Solo cuando haya habido maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

c) Cuando los trabajadores así lo soliciten.

d) Únicamente si no se cumple con el pago de salarios.


¿Qué condición deben cumplir las empresas para que se considere que forman un conjunto económico?

a) Deben estar registradas en la misma ciudad.

b) Deben operar en el mismo rubro.

c) Deben estar bajo la dirección, control o administración de otras o relacionadas de forma permanente.

d) Deben tener el mismo número de empleados.


¿Qué implica el término "conjunto económico de carácter permanente" en el contexto del Artículo 31?

a) Empresas que ocasionalmente colaboran en proyectos conjuntos.

b) Empresas que están relacionadas de forma continua y estable bajo una misma administración o control.

c) Empresas que operan temporalmente en el mismo sector.

d) Cualquier grupo de empresas que comparte clientes.


En relación con el Artículo 31, ¿qué tipo de responsabilidad surge para las empresas que forman un conjunto económico en casos de fraude o conducción temeraria?

a) Responsabilidad subsidiaria.

b) Responsabilidad individual.

c) Responsabilidad solidaria.

d) Responsabilidad compartida.


¿A qué se refiere el término "conducción temeraria" en el contexto del artículo?

a) A la competencia entre empresas del mismo sector.

b) A una gestión que pone en riesgo los derechos laborales o la seguridad social de los trabajadores.

c) A una situación en la que las empresas operan en diferentes países.

d) A una reorganización interna de la empresa sin notificación a los empleados.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículos 5 y 6. 

Artículo 14. Nulidad por fraude laboral

Artículo 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario