RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS
NUEVO TEXTO SEGÚN LA LEY 27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 31: Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
COMENTARIO
La Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) ha modificado el Artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de una manera sumamente restrictiva en comparación con el texto anterior. Mientras que la versión anterior incluía la "conducción temeraria" como causa de responsabilidad, la nueva ley la elimina y añade una palabra clave que cambia todo el sentido del artículo: "únicamente".
1. La eliminación de la "Conducción Temeraria"
El cambio más drástico es la supresión de la frase "o conducción temeraria".
Crítica: La conducción temeraria se refería a una gestión empresarial negligente, imprudente o irresponsable que ponía en riesgo los créditos de los trabajadores, sin necesidad de que hubiera una intención deliberada de engañar (fraude).
Impacto: Al eliminarla, la ley ahora perdona la insolvencia provocada por mala administración. Si una empresa madre vacía a una subsidiaria por una mala decisión de negocios o por asumir riesgos excesivos, las demás empresas del grupo ya no responden solidariamente ante los trabajadores afectados.
2. El carácter restrictivo del término "Únicamente"
La nueva redacción establece que las empresas del conjunto económico serán solidariamente responsables "únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas".
Crítica: El uso de la palabra "únicamente" tiene una función de bloqueo interpretativo para los jueces. Antes, basándose en la realidad económica y el beneficio compartido, los jueces solían extender la responsabilidad a todo el grupo por el simple hecho de la unidad de negocio. Ahora, la ley prohíbe esta interpretación amplia y exige una prueba específica de fraude.
3. Elevación de la Carga Probatoria para el Trabajador
Demostrar la existencia de un "conjunto económico" era una tarea de hechos (oficinas compartidas, mismos directivos, misma marca). Demostrar una "maniobra fraudulenta" es una tarea de intención.
Crítica: El fraude es extremadamente difícil de probar en un juicio laboral. Requiere demostrar que hubo una voluntad consciente de utilizar la estructura societaria para perjudicar al trabajador.
Consecuencia: Esto genera una zona de impunidad para los grupos de empresas que fragmentan su operación en múltiples sociedades anónimas. Si la sociedad que contrata al personal entra en quiebra, los trabajadores quedan sin cobrar, mientras el resto del grupo económico (que se benefició de su trabajo) permanece a salvo detrás del "velo societario".
4. Coherencia con la "Desregulación de la Solidaridad"
Esta modificación es el complemento perfecto de la reforma del Artículo 30 (Subcontratación), donde también se facilitó que la empresa principal se libere de responsabilidad mediante el control formal de papeles.
Análisis: En conjunto, estas reformas buscan que cada empresa sea un compartimento estanco de responsabilidad. Se prioriza la protección del patrimonio global de los grupos inversores por sobre la garantía de cobro de los salarios e indemnizaciones, tratándolos como un riesgo que debe ser minimizado y aislado.
5. Contradicción con el Principio de Realidad
Al blindar a las empresas relacionadas, la ley se aleja del Artículo 4°, que define el trabajo como una actividad en el marco de una relación de intercambio.
Crítica: Si el "intercambio" y el "beneficio económico" lo recibe todo el grupo, lo justo bajo el derecho laboral tradicional era que todo el grupo respondiera. La nueva ley rompe esta lógica y prefiere la formalidad de la personería jurídica sobre la realidad de la unidad económica.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 31 por la Ley 27.802 transforma la solidaridad de grupo de ser una garantía de solvencia para el trabajador a ser una excepción de prueba casi imposible.
Al eliminar la "conducción temeraria" y restringir la solidaridad "únicamente" al fraude, la ley otorga a los grandes grupos económicos una herramienta legal poderosa para licuar deudas laborales mediante la creación de sociedades insolventes, debilitando severamente la capacidad del trabajador para cobrar sus créditos ante la caída de su empleador directo.
TEXTO DEROGADO
Art. 31. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
PREGUNTAS
Juego de Preguntas sobre el Art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Artículos 5 y 6.
Artículo 14. Nulidad por fraude laboral
Artículo 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad.

.png)
No hay comentarios:
Publicar un comentario