CAPACIDAD DE LOS MENORES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO
Art. 187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones,
convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.
PREGUNTAS
¿A partir de qué edad pueden las personas celebrar contratos de trabajo, según el artículo 187?
a) Desde los quince (15) años.
b) Desde los dieciséis (16) años.
c) Desde los diecisiete (17) años.
d) A partir de los dieciocho (18) años.
¿Qué derecho se garantiza a los trabajadores menores de dieciocho (18) años que cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores?
a) El derecho a tener un horario reducido.
b) El derecho a recibir capacitación gratuita.
c) Igualdad de retribución.
d) Derecho a vacaciones adicionales.
¿Cuáles son los instrumentos que deben asegurar la igualdad de retribución para los trabajadores menores de dieciocho (18) años?
a) Las leyes internacionales.
b) Las tablas de salarios, reglamentaciones y convenciones colectivas de trabajo.
c) Las políticas de cada empleador.
d) Las decisiones de los sindicatos.
¿A qué régimen están sujetos los trabajadores menores de dieciocho (18) años en cuanto a aprendizaje y orientación profesional?
a) Al régimen general de empleo.
b) A las disposiciones especiales vigentes para aprendizaje y orientación profesional.
c) A las políticas internas de cada empresa.
d) A la misma normativa aplicable a los trabajadores mayores.
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