Art. 160. Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
¿Qué
ocurre cuando las licencias del artículo 158 coinciden con un día domingo,
feriado o no laborable?
A) El día no será contado
como licencia.
B) El día se computará como
un día hábil.
C) Se deberá compensar el
día de licencia con otro día adicional.
D) El trabajador deberá
tomar otro día de licencia en lugar del domingo o feriado.
¿En
qué casos las licencias mencionadas en el artículo 158 deben computar un día
hábil cuando coinciden con días no laborables?
A) Cuando el trabajador no
esté presente en el trabajo.
B) En los incisos a), c) y
d) del artículo 158.
C) Solo en el caso de
licencias por enfermedad.
D) En ningún caso.
Si
una licencia por fallecimiento (según inciso c) del artículo 158) coincide con
un feriado, ¿cómo debe ser computada?
A) No se computa el día
feriado.
B) Se cuenta como un día de
licencia adicional.
C) Se computa como un día
hábil.
D) El trabajador no tiene derecho a licencia por ese feriado.
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