Artículo 160 de la ley 20744

 Art. 160. Día hábil.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

PREGUNTAS

¿Qué ocurre cuando las licencias del artículo 158 coinciden con un día domingo, feriado o no laborable?

A) El día no será contado como licencia.

B) El día se computará como un día hábil.

C) Se deberá compensar el día de licencia con otro día adicional.

D) El trabajador deberá tomar otro día de licencia en lugar del domingo o feriado.

 

¿En qué casos las licencias mencionadas en el artículo 158 deben computar un día hábil cuando coinciden con días no laborables?

A) Cuando el trabajador no esté presente en el trabajo.

B) En los incisos a), c) y d) del artículo 158.

C) Solo en el caso de licencias por enfermedad.

D) En ningún caso.

 

Si una licencia por fallecimiento (según inciso c) del artículo 158) coincide con un feriado, ¿cómo debe ser computada?

A) No se computa el día feriado.

B) Se cuenta como un día de licencia adicional.

C) Se computa como un día hábil.

D) El trabajador no tiene derecho a licencia por ese feriado.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Artículo 158. Clases de licencias especiales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario