Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 17 de septiembre de 2003, responde a una solicitud planteada por el Estado de México el 10 de mayo de 2002, en virtud del artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tema central es la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, particularmente en relación con la discriminación laboral y el alcance de los derechos humanos que deben garantizarse a estas personas.
Antecedentes
Hechos y actores principales:
Solicitante: Estado de México.
Tema clave: México planteó preguntas sobre la compatibilidad de prácticas, leyes y políticas que discriminan a trabajadores migrantes indocumentados con los principios de igualdad y no discriminación contenidos en instrumentos internacionales.
Contexto: México expresó preocupación por las violaciones sistemáticas de derechos laborales de trabajadores migrantes indocumentados en países de la región, lo que incluye discriminación en el pago de salarios, negación de derechos como licencias de maternidad y despidos sin compensación.
Normas invocadas:
Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), y 24 (Igualdad ante la Ley).
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo II (Igualdad ante la Ley).
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículos 1, 2.1 y 7.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículos 2.1, 2.2, 5.2 y 26.
Preguntas planteadas a la Corte
1. ¿Puede un Estado americano establecer un trato perjudicialmente distinto a trabajadores migrantes indocumentados en el goce de sus derechos laborales respecto de los residentes legales o ciudadanos?
2. ¿Es la estancia legal (estatus migratorio regular) una condición necesaria para que un Estado respete y garantice los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales?
3. ¿Es válida la subordinación de los derechos humanos fundamentales a objetivos de política migratoria de un Estado?
4. ¿El principio de no discriminación y el derecho a protección igualitaria tienen carácter de normas de ius cogens en el derecho internacional?
Resolución de la Corte
La Corte emitió una opinión que refuerza el carácter universal de los derechos humanos y establece estándares clave en relación con los migrantes indocumentados:
Principio de igualdad y no discriminación:
La Corte afirmó que el principio de igualdad y no discriminación es un pilar fundamental del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio implica que los Estados no pueden establecer distinciones arbitrarias en el goce de derechos, incluidas aquellas basadas en la condición migratoria.
Los derechos laborales de los migrantes indocumentados:
Los migrantes indocumentados, como cualquier persona bajo la jurisdicción de un Estado, tienen derecho al respeto de sus derechos laborales. La Corte dejó claro que negar estos derechos basándose únicamente en la condición migratoria constituye una violación al principio de igualdad ante la ley.
Prohibición de subordinar derechos humanos a políticas migratorias:
La Corte concluyó que no es válido justificar la privación de derechos humanos fundamentales en función de objetivos de política migratoria. Las obligaciones internacionales prevalecen sobre las políticas internas.
Carácter de normas de ius cogens:
La Corte determinó que el principio de no discriminación tiene un carácter de ius cogens, es decir, constituye una norma de derecho internacional imperativa que no admite derogación.
Opinión de la Corte frente a los fundamentos de los Estados
México: Argumentó que los trabajadores migrantes indocumentados son vulnerables y frecuentemente víctimas de discriminación. Solicitó que se garantizara el principio de igualdad y no discriminación.
Estados participantes (Honduras, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, entre otros): Coincidieron en la importancia de garantizar derechos humanos, aunque algunos plantearon la complejidad de armonizar obligaciones internacionales con políticas internas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Reiteró que los derechos laborales son inherentes a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio.
Impacto de la Opinión Consultiva
- Esta Opinión Consultiva es trascendental porque:
- Refuerza la protección internacional de los derechos de los migrantes indocumentados.
- Establece que la condición migratoria no puede justificar la vulneración de derechos humanos.
- Confirma que el principio de no discriminación es una norma de ius cogens.
- Sirve de referencia para el desarrollo de políticas públicas y jurisprudencia en la región.
Pregunta sobre el tema central
¿Por qué considera la Corte que el principio de no discriminación tiene carácter de ius cogens en el derecho internacional?
La Corte considera que el principio de no discriminación es de ius cogens porque refleja valores fundamentales de la comunidad internacional que son esenciales para garantizar la dignidad humana. Este principio es universal, inderogable y obligatorio para todos los Estados, independientemente de los tratados específicos que hayan ratificado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario