Artículo 263 de la ley 20744

Art. 263. Acuerdos conciliatorios o liberatorios.

Los privilegios no pueden resultar sino de la ley.

En los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se celebren, podrá imputarse todo o parte del crédito reconocido a uno o varios rubros incluidos en aquellos acuerdos, si correspondieran más de uno, de modo de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este título, si se diera el caso de concurrencia de acreedores.

Los acuerdos que no contuviesen tal requisito podrán ser declarados nulos a instancia del trabajador, dado el caso de concurrencia de acreedores sobre bienes del empleador, sea con carácter general o particular.


PREGUNTAS

Según el artículo 263, ¿de dónde pueden surgir los privilegios de los créditos laborales?

A) De acuerdos entre las partes

B) De disposiciones de los empleadores

C) De la ley

D) De convenios colectivos exclusivamente


¿Qué se permite en los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios según el artículo 263?

A) Otorgar privilegios a créditos sin respaldo legal

B) Imputar el crédito reconocido a diferentes rubros en el acuerdo

C) Eludir la ley de privilegios laborales

D) Declarar nulo el crédito reconocido


¿Cuál es una de las finalidades de imputar el crédito a diferentes rubros en un acuerdo?

A) Evitar el pago del crédito

B) Garantizar el ejercicio de los derechos del trabajador en caso de concurrencia de acreedores

C) Reducir el monto del crédito

D) Aumentar las obligaciones del empleador


¿Qué puede suceder si un acuerdo conciliatorio no cumple con el requisito de imputación a distintos rubros en caso de concurrencia de acreedores?

A) Puede ser considerado un acuerdo sin efectos legales

B) Puede ser renegociado por el empleador unilateralmente

C) Puede ser declarado nulo a instancia del trabajador

D) Puede generar derechos adicionales para el empleador


En el caso de un acuerdo con concurrencia de acreedores, ¿qué puede solicitar el trabajador si el acuerdo no garantiza sus derechos?

A) Que el acuerdo se modifique automáticamente

B) La nulidad del acuerdo

C) Un aumento en su crédito reconocido

D) Que el empleador conceda otros beneficios adicionales

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