Artículo 257 de la ley 20744

Interrupción de la prescripción laboral


Art. 257. Interrupción por actuaciones administrativas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

PREGUNTAS

¿Qué efecto tiene la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo sobre el plazo de prescripción?

A) Suspende la prescripción indefinidamente.

B) Interrumpe la prescripción durante el trámite, con un límite de seis (6) meses.

C) Interrumpe la prescripción sin límite de tiempo.

D) No afecta el plazo de prescripción.

Respuesta: B) Interrumpe la prescripción durante el trámite, con un límite de seis (6) meses.


¿Cuál es el plazo máximo de interrupción de la prescripción debido a una reclamación administrativa, según el artículo 257?

A) Tres (3) meses.

B) Seis (6) meses.

C) Un (1) año.

D) No tiene límite.

Respuesta: B) Seis (6) meses.


El artículo 257 permite la interrupción de la prescripción por un reclamo administrativo durante un máximo de:

A) El tiempo que dure el trámite.

B) Dos (2) años.

C) Seis (6) meses.

D) Tres (3) meses.

Respuesta: C) Seis (6) meses.


¿Son aplicables las normas del Código Civil al plazo de prescripción en las relaciones de trabajo?

A) No, el artículo 257 excluye su aplicabilidad.

B) Sí, pero con los límites establecidos por el artículo 257.

C) Solo en casos de despido.

D) Solo en reclamaciones judiciales.

Respuesta: B) Sí, pero con los límites establecidos por el artículo 257.



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