PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES
Art. 256. Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
PREGUNTAS
¿Cuál es el plazo de prescripción establecido en el artículo 256 para las acciones relacionadas con créditos de trabajo?
A) Un (1) año.
B) Dos (2) años.
C) Tres (3) años.
D) Cinco (5) años.
Respuesta: B) Dos (2) años.
¿Se puede modificar el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 256 mediante acuerdos individuales o colectivos?
A) Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
B) No, porque es de orden público.
C) Solo si el convenio colectivo lo establece.
D) Sí, mediante un acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo.
Respuesta: B) No, porque es de orden público.
El plazo de prescripción del artículo 256 aplica a:
A) Acciones relativas a créditos por relaciones individuales de trabajo.
B) Acciones derivadas de convenios colectivos.
C) Laudos con eficacia de convenios colectivos.
D) Todas las anteriores.
Respuesta: D) Todas las anteriores.
¿Cuál es el carácter de la norma que establece el plazo de prescripción en el artículo 256?
A) Dispositivo.
B) Facultativo.
C) De orden público.
D) Opcional.
Respuesta: C) De orden público.
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