Artículo 255 bis de la ley 20744

Art. 255 bis: Plazo de Pago.

El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Plazo de Pago.

PREGUNTAS

¿Qué establece el artículo 255 bis?

A) Los motivos para la extinción de la relación laboral.

B) La obligatoriedad del preaviso.

C) El plazo para el pago de remuneraciones e indemnizaciones tras la extinción del contrato.

D) Los requisitos para la renuncia del trabajador.


¿Desde cuándo se computan los plazos para el pago de indemnizaciones según el artículo 255 bis?

A) Desde la fecha de ingreso del trabajador.

B) Desde la fecha en que se notifica el preaviso.

C) Desde la fecha de extinción de la relación laboral.

D) Desde la fecha de contratación.


¿Qué artículo establece los plazos que deben cumplirse para el pago de remuneraciones e indemnizaciones según el artículo 255 bis?

A) Artículo 245.

B) Artículo 128.

C) Artículo 250.

D) Artículo 212.


¿Aplica el artículo 255 bis solo a despidos sin causa?

A) Sí, solo a despidos sin causa.

B) No, aplica a cualquier causa de extinción del contrato.

C) Aplica solo en caso de renuncia.

D) Aplica solo a despidos con causa.

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