TITULO XII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO ÚNICO
Desalojo Laboral. Desocupación.
ARTICULO 142. En los casos previstos en el artículo 2do. inciso d) de este Código, promovida la solicitud de desalojo ante el juez competente, éste, previa audiencia del trabajador, podrá disponer la desocupación del inmueble en el término que establezca la ley sustantiva o se fije en su defecto, acreditada que sea la existencia de la causal invocada.
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