LEY 7.945. CÓDIGO PROCESAL LABORAL. Disposiciones especiales

TITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO UNICO

Destino de las multas.
ARTICULO 126. Las multas que impongan los jueces o tribunales con motivo de la aplicación de este Código serán destinadas al fomento de las bibliotecas especializadas que se organizarán en cada Cámara de Trabajo, para consulta de magistrados, funcionarios del fuero y profesionales.

Auxiliar contable.
ARTICULO 127. En cada sala de las Cámaras de Apelación del Trabajo se crea un cargo con categoría de jefe de despacho, que deberá ser desempeñado por un contador público nacional en el carácter de auxiliar contable del fuero laboral.

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