LEY 7.945. CÓDIGO PROCESAL LABORAL. Medidas cautelares

(Nuevo Titulo s/ ley 13039).

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICO
Medidas cautelares

Embargo preventivo. Asistencia médica. Sustitución
ARTICULO 141: Además de las medidas cautelares que correspondieren de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial, las que serán aplicables siempre que no resultaran incompatibles o no se superpusieran con las establecidas en este código, antes de entablada la demanda o en el curso del juicio, el juez, a petición de parte, según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar embargo preventivo en bienes del demandado y también disponer que éste proporcione a su cargo la asistencia médica y farmacéutica requeridas por la víctima del accidente de trabajo o enfermedad profesional en las condiciones previstas por la ley respectiva.
Especialmente podrá decretarse a petición de parte, sin fianza, embargo preventivo sobre bienes del deudor, en los siguientes casos:
a) cuando se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que por cualquier causa, se hubiera disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial, en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del peticionante surja verosímilmente de los extremos probados;
b) cuando exista sentencia favorable o confesiones expresas o fictas de hechos que hagan presumir el derecho alegado;
c) cuando la existencia del crédito esté justificada con instrumento público o privado atribuido al deudor, si la firma fuera reconocida o declarada auténtica;
d) en los supuestos en que, conforme las leyes de fondo, los trabajadores tengan privilegio especial sobre los bienes.
En los supuestos de embargos preventivos ordenados, antes del dictado de la sentencia de mérito, sobre fondos, recaudaciones, cuentas corrientes o cualquier otra modalidad que conlleve la inmovilización de dinero, la regla será la sustitución de la cautelar, conforme valoración que efectuará el juez o tribunal acerca de la suficiencia del bien ofrecido. En caso de apelación, será otorgada con efecto devolutivo si ordena la sustitución. En caso de allanamiento tempestivo del peticionante al pedido de sustitución, las costas serán impuestas en el orden causado.
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(TITULO ANTERIOR)
TITULO XI
CAPITULO ÚNICO
Medidas cautelares. Embargo preventivo. Asistencia médica.
ARTICULO 124. Además de las medidas cautelares que correspondieren de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial, antes de entablada la demanda o en el curso del juicio, el juez, a petición de parte, según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar embargo preventivo en bienes del demandado y también disponer que éste proporcione sin cargo la asistencia médica y farmacéutica requeridas por la víctima del accidente del trabajo o enfermedad profesional en las condiciones previstas por la ley respectiva.
Especialmente podrá decretarse a petición de parte, sin fianza, embargo preventivo sobre los bienes del deudor, en los siguientes casos:
a) Cuando se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que por cualquier causa, se hubiere disminuído notablemente su responsabilidad, en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del peticionante surja verosímilmente de los extremos probados;
b) Cuando exista sentencia favorable o confesiones expresas o fichas de hechos que hagan presumir el derecho alegado;
c) Cuando la existencia del crédito está justificada con instrumento público o privado atribuído al deudor, si la firma fuere reconocida o declarada auténtica.

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