LEY 7.945. CÓDIGO PROCESAL LABORAL. Sentencia

 TITULO V 

SENTENCIA

CAPITULO ÚNICO
Contenido

Requisitos.
ARTICULO 97. La sentencia debe contener, bajo sanción de nulidad:
a) EL lugar y fecha en que se dicte;
b) Nombre y apellido de las partes e individualización de la causa;
c) La exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, formulados por las partes, en la de primera instancia;
d) Los motivos de hecho y de derecho, con referencia a la acción deducida y derechos controvertidos;
e) La admisión o el rechazo, en todo o en parte, de la demanda y en su caso, de la reconvención; y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados;
f) La firma del juez o miembros del tribunal.

Sentencia ultra petita
ARTICULO 98. El juez o tribunal podrá sentenciar ultra petita, sobre las cuestiones que han sido materia de litigio.

Aclaratoria.
ARTICULO 99: (texto s/ ley 13039) El juez o tribunal podrá, a pedido de parte, dentro del término de tres días de la notificación de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión que hubiere sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. El recurso se resolverá sin sustanciación alguna al día siguiente.
La aclaratoria no interrumpe los plazos para la interposición de los recursos que pudieren corresponder.
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ARTICULO 99. (TEXTO ANTERIOR) El juez o tribunal podrá, a pedido de parte, dentro del término de dos días de la notificación de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión que hubiere sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. El recurso se resolverá sin sustanciación alguna al día siguiente. La aclaratoria no interrumpe los plazos para interposición de los recursos que pudieren corresponder.
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Errores formales.
ARTICULO 100. El error puramente numérico o sobre el nombre o calidades de las partes, no perjudicará, y podrá ser corregido por el juez o tribunal en cualquier estado del juicio.

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