TITULO VI
COSTAS
CAPITULO UNICO
Determinación
Imposición.
ARTICULO 101. La parte vencida será siempre condenada a pagar las costas del juicio o incidente, aunque no mediare pedido de parte.
Las costas serán impuestas por su orden en caso de allanamiento tempestivo de la prescripción oportunamente opuesta.
Vencimiento recíproco.
ARTICULO 102. Si el resultado del pleito fuere parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez o tribunal en proporción al éxito obtenido por cada una de ellas; pero si la reducción de las pretensiones de una de las partes no superare el 20% o dependiere legalmente del arbitrio judicial o dictamen de perito, procederá la condenación total en costas al vencido. No obstante, los magistrados podrán eximir total o parcialmente del pago de las costas a la parte vencida, siempre que encuentren mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento.
Costas a cargo del trabajador. Incidentes.
ARTICULO 103. La falta de pago de las costas por el trabajador vencido en un incidente no paralizará el trámite del juicio principal, ni le impedirá plantear nuevos incidentes.
Allanamiento.
ARTICULO 104. Cualquiera de las partes incurrirá en costas no obstante el allanamiento en sede judicial, si hubiere dado lugar a la demanda después de la reclamación efectuada ante la autoridad administrativa pertinente, o hubiere obligado a la actora a recurrir al juicio por incumplimiento de obligaciones legales o convencionales, o por no haber respondido a las intimaciones privadas debidamente justificadas.
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