LEY 7.945. CÓDIGO PROCESAL LABORAL. Ejecución de sentencia.

(Nuevo Titulo s/ ley 13039).

TÍTULO X 

CAPÍTULO ÚNICO
Ejecución de sentencia.

Intimación. Impugnación de la planilla.
ARTICULO 139:
I.- Consentida o ejecutoriada la sentencia, el mismo juez que ha entendido originariamente en la controversia, previa liquidación íntegra y detallada, aprobada, de capital, intereses y costas, ordenará su ejecución intimando el pago al deudor.
II. Si se dedujere impugnación a la planilla practicada, la misma deberá incluir, además de sus fundamentos, una liquidación alternativa de la deuda conforme al criterio del impugnante. En caso de incumplimiento de estos recaudos, el juez o tribunal deberá considerar como no presentada la impugnación, sin perjuicio de ponderar la conducta del impugnante como abusiva.
En todos los casos, el juez resolverá conforme las pautas de la sentencia.
III. La resolución que se dicte será apelable. Elevados los autos, el tribunal de alzada dictará resolución sin más trámite, pudiendo las partes presentar un memorial facultativo dentro de los cinco días de radicación de la causa.

Embargo y ejecución.
ARTICULO 140: No efectuado el pago dentro de los tres días, se trabará embargo en bienes del deudor, decretándose la venta de los mismos por el martillero que se designare, procediéndose conforme lo establecido en el Código . Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento de la sentencia de remate.
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(TITULO ANTERIOR)
TITULO X
CAPITULO UNICO
Ejecución de sentencia
Intimación.
ARTICULO 122. Consentida o ejecutoriada la sentencia, el mismo juez que ha entendido originariamente en la controversia, previa liquidación íntegra y detallada, aprobada, de capital, intereses y costas, ordenará su ejecución intimando el pago al deudor.
Embargo y ejecución.
ARTICULO 123. No efectuado el pago dentro de los tres días, se trabará embargo en bienes del deudor, decretándose la venta de los mismos por el martillero que se designare; procediéndose en ello y en lo sucesivo de acuerdo con lo que establece el Código Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento de la sentencia de remate.-

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