LEY 7.945. CÓDIGO PROCESAL LABORAL. Procedimiento de alzada

 TITULO VIII 

PROCEDIMIENTO EN LA ALZADA

CAPITULO I
Sustanciación.

Procedimiento en la Alzada.
ARTICULO 117: (texto s/ ley 13039).
I -- Recepción de los autos. Notificación.
Recibidos los autos en el tribunal de alzada, se notificará a las partes la integración del tribunal.
Dentro de los cinco días de efectuada la notificación, deberán plantearse las cuestiones relativas a la concesión del recurso efectuado por el juez de primera instancia, según lo establecido en el apartado IV del Artículo 109.
II -- Expresión de Agravios.
Consentida la integración del tribunal, se correrá traslado al apelante para que exprese sus agravios dentro del término de cinco días cuando la sede del tribunal de apelación estuviera en la misma ciudad que la del juzgado a quo o por diez días en los demás supuestos, con apercibimiento de tenerse por operada la deserción del recurso.
De la expresión de agravios se correrá traslado al apelado por igual término. Si ambas partes hubieran recurrido, se correrán los traslados por su orden, debiendo la demandada expresar los suyos al contestar los de la actora. De estos últimos se correrá traslado a la otra parte.
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Recepción de los autos. Expresión de agravios.
ARTICULO 117. (TEXTO ANTERIOR) Recepción de autos. Expresión de agravios. Recibidos los autos, se dispondrá correr traslado al apelante para que exprese agravios dentro del término de cinco días cuando la sede del Tribunal de Apelación se encuentre ubicada en el mismo lugar que la del Tribunal “a quo” y de diez días en caso contrario, con apercibimiento de tenerse por operada la deserción del recurso. (Art. conforme Ley 11.716).
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Expresión de agravios. Requisitos.
ARTICULO 118: (texto s/ ley 13039). La expresión de agravios deberá fundarse y contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el apelante considere equivocados, precisando los errores de hecho o de derecho en los que hubiere incurrido. La omisión de este requisito podrá ser tomada por el tribunal, al decidir la causa, como conformidad con las afirmaciones contenidas en . aquella. No resulta admisible la simple remisión a presentaciones anteriores.
En todos los supuestos se examinarán los agravios de conformidad con lo establecido en el Artículo 109.
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Requisitos.
ARTICULO 118. (TEXTO ANTERIOR) En la expresión de agravios deberá fundarse concretamente la disconformidad con los puntos de la sentencia que fueron objeto de recurso. La omisión de este requisito podrá ser tomada por el tribunal, al decidir la causa, como conformidad con las afirmaciones contenidas en aquélla.
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Conclusión de la causa.
ARTICULO 119: (texto s/ ley 13039). Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se dictará sentencia dentro del término de quince días.
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Traslado. Conclusión de la causa.
ARTICULO 119. (TEXTO ANTERIOR) De la expresión de agravios se correrá traslado al apelado por igual término. Si ambas partes hubieren recurrido, se correrán los traslados por su orden, debiendo la demandada expresar los suyos al contestar los de la actora. De estos últimos se correrá traslado a la otra parte.
Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se dictará sentencia dentro del término de quince días.
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CAPITULO II
Jurisprudencia obligatoria.

Tribunal pleno o plenario.
ARTICULO 120(texto s/ ley 13039). En los supuestos en los que se peticione la formación de tribunal pleno o plenario, se procederá de conformidad con lo establecido en la ley Nº 10160 -Orgánica del Poder Judicial-. El pedido de tribunal pleno o plenario deberá girarse a la Presidencia a fin de que la Cámara examine, por simple mayoría de votos, los requisitos de admisibilidad del pedido, de conformidad con las pautas establecidas en aquella. En el supuesto de Tribunal plenario, actuará la Presidencia de la Cámara donde tramitan los autos.
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Jurisprudencia obligatoria. Tribunal pleno.
ARTICULO 120. (TEXTO ANTERIOR) Siempre que las cuestiones de derecho en debate hayan sido materia de decisiones contradictorias por distintos tribunales de segunda instancia del fuero laboral de la Provincia, podrá la Sala, de oficio o a petición de parte, resolver que la sentencia se dicte por todos los miembros de las Cámaras. Los acuerdos plenarios que se adoptaren serán obligatorios para todos los tribunales con competencia laboral de ambas instancias que conozcan en procesos que se resuelvan con posterioridad al plenario. El criterio adoptado en el plenario podrá ser sometido a nuevo examen de oficio o a pedido de parte, requiriéndose los dos tercios de votos para que proceda su revisión antes de transcurrir cinco años de dictado el pronunciamiento anterior.

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