El trabajo en la ley bases
La reciente media sanción otorgada por la Cámara de Diputados a la Ley Bases ha generado un gran revuelo en el ámbito laboral. A pesar de que algunos la llaman “Reforma Laboral”, la realidad es que está lejos de ser el cambio radical que el mercado laboral está demandando. Aquí desglosamos los aspectos más relevantes de lo aprobado.
Período de Prueba: Una Extensión Significativa
El período de prueba, según el artículo 92 bis LCT, se ha extendido de 3 a 6 meses como regla general. Durante este tiempo, un empleado puede ser despedido sin indemnización, solo se le paga los días trabajados, más el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. Sin embargo, los sindicatos tienen la opción de extender este período a 8 meses para empleadores con 6 a 100 empleados, e incluso hasta un año para aquellos con 1 a 5 trabajadores.
Fondo de Cese Laboral: Una Opción Adicional
En cuanto al fondo de cese laboral, no hay cambios significativos. La indemnización por despido del artículo 245 LCT (un sueldo por año o fracción mínima de 6 meses) sigue vigente. Lo que se ha añadido es un fondo de cese laboral opcional para los sindicatos, similar al que tiene la UOCRA. Sin embargo, la decisión de implementarlo queda en manos de los gremios.
Despido por Discriminación: Agravamiento de la Indemnización
En casos de despido donde el empleado alegue discriminación por raza, sexo, género, religión, etc., la indemnización se incrementará en un 50% si se obtiene una sentencia firme. Sin embargo, la responsabilidad de probar la discriminación recae en el empleado.
Trabajador Independiente y Colaboradores: Un Nuevo Régimen
El trabajador independiente ahora tiene la posibilidad de contar con hasta cinco trabajadores independientes (monotributistas) para llevar adelante un emprendimiento productivo. Además, podrá acogerse a un régimen especial unificado que será reglamentado por el PEN. Sin embargo, se prohíbe la fragmentación o división de los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
Ley de Empleo 24.013: Cambios en las Multas
Los empleadores tendrán la oportunidad de regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la sanción de esta ley. Esto puede ser con empleados no registrados o registrados deficientemente. Para el empleado, el proceso se simplifica a enviar un telegrama laboral o acudir a asistencia letrada para denunciar y enviar su reclamo por correo argentino. Además, tendrán a disposición una aplicación rápida y efectiva para denunciar el trabajo en negro, total o parcial.
Los artículos 75 y 76 de la ley bases eliminan las multas de la ley 24013 y los beneficios por registrar empleados en negro. Las multas por la falta de registración serían eliminadas si se efectiviza la relación laboral dentro de los 90 días de entrada en vigor esta ley. Los trabajadores incluidos tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre la base de un salario mínimo vital y móvil.
Protección para el Personal Gestante
Se prohíbe el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Conclusión: ¿Es suficiente?
Argentina necesita insertarse de inmediato en el mercado laboral del futuro. La tecnología y la modernización desde el punto de vista del trabajo y del empleo han llegado a un punto crítico en todo el mundo, y nuestro país parece no estar a la altura. Este tipo de “reformas” son pequeñas y no van a generar ningún cambio significativo en las relaciones laborales y mucho menos en el empleo genuino de calidad privado, que ha estado estancado en 6 millones durante 20 años. Lo único que crece es el empleo en negro, que ya alcanza los 10 millones.
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