Ley 27322.
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 71: Conocimiento. Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario