SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (decreto reglamentario 1078/84)
LEY Nº 23.041
Norma para su liquidación en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.
Sancionada: Diciembre 22 de 1983.
Promulgada: Enero 2 de 1984.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
ARTICULO 2º — Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y deróganse todas las disposiciones que se opongan a la misma.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
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