Artículo 170 de la ley 20744

PAGO DE LOS FERIADOS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD


Art. 170. Caso de accidente o enfermedad.

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.


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PREGUNTAS


Juego de Preguntas - Artículo 170 LCT (Pago de Feriados en Caso de Accidente o Enfermedad)

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