Artículo 163 de la ley 20744

Vacaciones de los trabajadores por temporada


Art. 163. Trabajadores de temporada.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de esta ley.


Artículo 163 de la ley 20744


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Juego de Preguntas - Artículo 163 LCT (Vacaciones de Trabajadores de Temporada)

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