Artículo 168 de la ley 20744

Derecho al pago del día feriado


Art. 168. Condiciones para percibir el salario.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.


Derecho al pago del día feriado

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Juego de Preguntas - Artículo 168 LCT (Derecho al Pago del Día Feriado)

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