Artículo 166 de la ley 20744

 Art. 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.


En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.




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Juego de Preguntas - Artículo 166 LCT (Feriados Nacionales y Salario)
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