Artículo 171 de la ley 20744

Trabajo a domicilio


Art. 171. Trabajo a domicilio.

Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.


Trabajo a domicilio

Juego de Preguntas - Trabajo a Domicilio (Art. 171 LCT)

    PREGUNTAS


    ARTÍCULOS RELACIONADOS

    Artículo 175.  Trabajo a domicilio. Prohibición.


    No hay comentarios:

    Publicar un comentario