Mostrando entradas con la etiqueta Ley 27320. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 27320. Mostrar todas las entradas

Ley 27320

Ley 27320

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:

A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Entrada destacada

RESOLUCIÓN 18/2024

NUEVOS MONTOS DE COMPENSACIONES Y PISOS MÍNIMOS EN LAS INDEMNIZACIONES La Resolución 18/2024 de la SRT ha establecido nuevos montos de compe...