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MODELOS DE CONTRATOS LABORALES

MODALIDADES CONTRACTUALES LABORALES. 


MODELOS DE CONTRATOS DE TRABAJO.













NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.


¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo existentes?

A partir del artículo 90 la Ley de Contrato de Trabajo refiere las siguientes modalidades contractuales, a saber:
Contrato de trabajo
por tiempo indeterminado
Contrato de trabajo
por tiempo determinado
• Prestación continua
- General (arts. 90 al 92)
- A tiempo parcial (art. 92ter)
- Por equipos (art. 101)

• Prestación discontinua
- Por temporada (arts. 96 al 98)
- A plazo fijo (arts. 93 al 95)

- Eventual (arts. 99 y 100)

¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito?

La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate.

El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el artículo 90 la Ley de Contrato de Trabajo:


a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (artículos 95 y 99, Ley de Contrato de Trabajo) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.

¿Cuál es la ley que regula el contrato de trabajo?


El régimen legal que regula los derechos y deberes tanto del trabajador como del empleador, en el marco de la relación laboral, es la Ley Nº 20744.


Asimismo, el contrato se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad, por las leyes y estatutos profesionales, la voluntad de la partes y por usos y costumbres.

¿Cuál es la edad mínima que debe tener el trabajador?



La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años transitoriamente hasta el año 2010, fecha en la que la edad límite pasará a ser 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.

La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.



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